Artículo 1
Con exclusión del Presidente de la República y de los Ministros del despacho, todos los empleados y obreros de la Nación, tendrán derecho a una Prima de Navidad o bonificación, que se pagará en la siguiente forma:
1.- Para los sueldos mensuales hasta de $ 500.00 inclusive, el 100%.
2.- Para los sueldos mensuales entre $ 501.00 y $ 1.300.00 inclusive, el 20% más una bse de $ 400.00.
3.- Para sueldos mensuales superiores a $ 1.300.00 hasta $ 2.000.00 inclusive, el 50%;
4.- Para sueldos mensuales superiores a $ 2.000.00 una prima fija de $ 1.000.00.
El sueldo básico para el cómputo de la Prima de Navidad, será el que le corresponda a cada cargo el 30 de noviembre.