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Ley 72 De 1887

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 5 De Mayo De

1 inciso

Artículo único. Concédese al Sr Carlos Gómez V. una pensión de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, que será pagada del Tesoro público y en moneda legal.

Firmas

El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro