Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 160 De 1948

Artículo 1

El Consejo procederá a hacer entrega de los hoteles a la Nación, con las dotaciones existentes. De la entrega se excluirán las edificaciones y zonas que el Consejo estime necesarias para el funcionamiento de sus servicios.

Artículo 2

1 inciso

Queda en estos términos modificada la citada Ley.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Obras Públicas