Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 72 De 1886

Artículo 1

1 inciso

Art 1° Declárase de utilidad pública el establecimiento de una colonia militar sobre la falda occidental de la sierra nevada de santa marta, al oriente de la ciudad de este nombre, en un punto cuya temperatura no sea menor de quince grados centígrados en consecuencia, destinase para aquel establecimiento la suma de cinco mil pesos ($5.000) por tres años seguidos una compañía suelta del ejército nacional perteneciente a la guarnición del departamento del magdalena, será allí acantonada.

Artículo 2

1 inciso

Art 2° La colonia gozará por diez años de la exención de todo impuesto personal y del pago de derechos de importación de los instrumentos destinados para la agricultura.

Artículo 3

1 inciso

Art 3° El gobierno queda autorizado para disponer lo que sea necesario al pronto establecimiento de la mencionada colonia y para reglamentarla del modo que juzgue más conveniente.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento