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Ley 98 De 1931

Artículo 1

Facultase al poder Ejecutivo para fijar la fecha en que haya de principiar la vigencia de las tarifas férreas y fluviales, que con el propósito de proteger la agricultura y las demás industrias nacionales, haya adoptado de acuerdo con la Comisión de Tarifas.

Artículo 2

3 incisos1 parágrafo

Abrase a la ley de apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente extraordinario:

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 501 bis. Para construcción de los edificios nacionales ya iniciados $ 200.000

Parágrafo

El gasto de que trata este artículo se hará de las economías que el Gobierno realice en este Departamento.

Artículo 3

1 inciso

Autorizase al Gobierno para que con la apropiación liquidada en el Presupuesto vigente para atender a los gastos de la Comisión de Aduanas, creada por la Ley 4 a del presente año, atienda también al pago del auxilio de cinco mil pesos ($ 5.000) autorizado por la Ley 59 de este año a favor de la Exposición Nacional que se verificara en Bogotá.

Artículo 4

2 incisos

Autorizase al Poder Ejecutivo para refundir en uno solo los servicios de Administración de Lazaretos y el Departamento Nacional de Higiene y Asistencia Pública, y para dictar los decretos que provean a una nueva organización de ambos ramos, conservando la autonomía técnica necesaria.

Autorizase igualmente al gobierno para que negocie con los Departamentos y Municipios la unificación de los servicios de higiene.

Artículo 5

2 incisos

Los médicos empleados en el ramo de Higiene que hubieren prestado servicios durante veinticinco (25) años o más, tienes derecho a una pensión de jubilación igual a las tres cuartas partes del último sueldo del empleo que desempeñen.

En los términos anteriores queda reformada la Ley 1 a de 1931, y el ordinal 2° del artículo 13 de la Ley 113 de 1928 .

Artículo 6

1 inciso

Este Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República