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Ley 160 De 1941

Artículo 1

500.000.00), abriendo los créditos adicionales correspondientes en los Presupuestos de gastos para las vigencias de 1942 y 1943.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

000.000.00), todas las facilidades de financiación para la Beneficencia de Cundinamarca, con el objeto de que ésta construya, en terrenos de su propiedad y por cuenta propia, un hotel que sirva para el alojamiento de las Delegaciones de la Conferencia.

Parágrafo

Si la Beneficencia de Cundinamarca no pudiere, por cualquier causa, en un término prudencial fijado por el Gobierno, encargarse de construir el hotel de que trata este artículo, el Gobierno queda facultado para hacer las construcciones que exija el alojamiento de los miembros de la IX Conferencia Internacional Americana. Y con este objeto se autoriza al Organo Ejecutivo para abrir créditos adicionales en el Presupuesto de gastos correspondiente a la vigencia de 1942 hasta por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00).

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público