Artículo 1
Desde la sanción de la presente Ley el Gobierno procederá a dictar las medidas conducentes al arreglo, saneamiento y defensa del puerto de Gamarra, estación terminal del cable aéreo de Cúcuta a dicho puerto. Dicha obra se declara de urgente e inaplazable necesidad.
Los dineros necesarios para los efectos del artículo anterior serán de las partidas apropiadas para el saneamiento de puertos marítimos y fluviales. También podrán ser tomados de las apropiaciones hechas para la construcción del cable aéreo de Cúcuta a Gamarra.