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Ley 25 De 1989

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la fundación del Colegio Académico Nacional de Cartago, en la ciudad de Cartago, Departamento del Valle del Cauca el 5 de septiembre de 1839 y exalta su gran aporte a la formación intelectual y moral de varias generaciones y, por ende su valiosa contribución al desarrollo educativo y cultural de esta región del país.

Artículo 2

1 inciso9 numerales

A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Cartago, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que tiene a su cargo el Colegio Académico Nacional de Cartago:

1

Dotación y muebles para la biblioteca.

2

Dotación de material didáctico adecuado y de las demás facilidades académicas, recreativas y deportivas.

3

Construcción del Coliseo Cubierto.

4

Cerramiento de los predios del Colegio.

5

Dotación de la sala de conferencias, con 300 sillas y la construcción de un escenario.

6

Dotación de una sala de cómputo con su respectivo mobiliario y 6 computadores.

7

Construcción de una piscina semi-olímpica de 25 x 10 metros.

8

Reparación y enlucimiento de la planta física.

9

Ampliación de la planta de personal.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para que, con estricta sujeción a los planes y programas del sector educativo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, contrate los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro
El Ministro de Educación Nacional