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Articulado completo

Ley 12 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Apruébase la preinserta Convención sobre aviación civil internacional, firmada en Chicago el siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Artículo 2

2 incisos

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios para atender al pago de las cuotas vencidas correspondientes, tanto a la Organización Provisional de Aviación Civil Internacional como a la Organización de Aviación Civil Internacional que con carácter permanente funciona desde el 4 de abril de 1947.

Autorízase asimismo al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios para atender al pago de la cuota que corresponde a Colombia en la Organización de Aviación Civil Internacional en el período comprendido entre el 1º de julio de 1947 y el 30 de junio de 1948.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional podrá establecer en la sede de la Organización de Aviación Civil Internacional una delegación permanente que represente al país en las deliberaciones y resoluciones de dicha Organización Internacional, y abrirá en el Presupuesto los créditos adicionales necesarios para atender a los gastos de dicha Delegación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Higiene