Artículo 1
Apruébase la preinserta Convención sobre aviación civil internacional, firmada en Chicago el siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Ley 12 De 1947
Apruébase la preinserta Convención sobre aviación civil internacional, firmada en Chicago el siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios para atender al pago de las cuotas vencidas correspondientes, tanto a la Organización Provisional de Aviación Civil Internacional como a la Organización de Aviación Civil Internacional que con carácter permanente funciona desde el 4 de abril de 1947.
Autorízase asimismo al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios para atender al pago de la cuota que corresponde a Colombia en la Organización de Aviación Civil Internacional en el período comprendido entre el 1º de julio de 1947 y el 30 de junio de 1948.
El Gobierno Nacional podrá establecer en la sede de la Organización de Aviación Civil Internacional una delegación permanente que represente al país en las deliberaciones y resoluciones de dicha Organización Internacional, y abrirá en el Presupuesto los créditos adicionales necesarios para atender a los gastos de dicha Delegación.