Artículo 1
1 inciso
Apruébase el preinserto Convenio de Cooperación Aduanera entre la República deColombia y la República peruana.
Ley 160 De 1938
Apruébase el preinserto Convenio de Cooperación Aduanera entre la República deColombia y la República peruana.
Revístese al Presidente de la República, hasta el 31 de diciembre de 1938, de la facultad extraordinaria de poner en ejecución las disposiciones del anterior Convenio, una vez verificado el canje de sus ratificaciones.