Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 160 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Apruébase el preinserto Convenio de Cooperación Aduanera entre la República deColombia y la República peruana.

Artículo 2

1 inciso

Revístese al Presidente de la República, hasta el 31 de diciembre de 1938, de la facultad extraordinaria de poner en ejecución las disposiciones del anterior Convenio, una vez verificado el canje de sus ratificaciones.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El MInistro de HAcienda y Crédito Público