Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Se subvenciona la empresa de navegacion por vapor del rio Sinú en el Estado de Bolívar con la suma de quinientos pesos ($ 500) mensuales, siempre que se llene el requisito de verificar un viaje redondo en cada mes.
Ley 72 De 1881
Art. 1.° Se subvenciona la empresa de navegacion por vapor del rio Sinú en el Estado de Bolívar con la suma de quinientos pesos ($ 500) mensuales, siempre que se llene el requisito de verificar un viaje redondo en cada mes.
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá, Junio
Art. 2.° Decláranse libres de derechos de importacion todos los útiles, materiales, aparatos, maquinarias, buques y enseres para armarlos y repararlos, y en general todos los elementos aplicables á la navegacion por vapor y mejora del rio Sinú.