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Ley 72 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Se subvenciona la empresa de navegacion por vapor del rio Sinú en el Estado de Bolívar con la suma de quinientos pesos ($ 500) mensuales, siempre que se llene el requisito de verificar un viaje redondo en cada mes.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá, Junio

1 inciso

Art. 2.° Decláranse libres de derechos de importacion todos los útiles, materiales, aparatos, maquinarias, buques y enseres para armarlos y repararlos, y en general todos los elementos aplicables á la navegacion por vapor y mejora del rio Sinú.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento