Artículo 1
1 inciso
Créase una plaza más de Notario en cada uno de los Circuitos Notariales de Montería y Sincelejo (Departamento de Bolívar).
Ley 12 De 1946
Créase una plaza más de Notario en cada uno de los Circuitos Notariales de Montería y Sincelejo (Departamento de Bolívar).
A partir de la vigencia de esta Ley las Notarías que actualmente funcionan en Montería y Sincelejo, serán en orden numérico, las primeras de cada uno de los respectivos Circuitos Notariales, y a cargo en ellas quedará el archivo existente.
Una vez en vigencia esta Ley, el Tribunal Superior de Cartagena enviará al Gobernador de Bolívar las ternas para la provisión de las plazas de Notarios que se crean por ella, para la terminación del período legal de 1945 a 1950.
Esta Ley regirá desde 1° de enero de 1947.