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Ley 54 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra en vida a tres eminentes servidores de la Republica: los doctores Simón Bossa, Miguel A. Lengua y don Arturo García, y señala sus vidas como ejemplo ilustre a la juventud nacional.

Artículo 2

2 incisos

La Nación resuelve comprar la biblioteca del doctor Simón Bossa, que destinara como una sección especial, con el nombre del meritorio estadista de la Biblioteca Fernández de Madrid, de Cartagena.

Un busto en mármol del doctor Bossa se erigirá en el patio principal del Palacio de Justicia de Cartagena.

Artículo 3

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Miguel A. Lengua será colocado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Mompós, y una placa de mármol que muestre en altorrelieve el retrato del benemérito médico, se colocara con la leyenda que redacte el Decano de la Facultad de Medicina de Cartagena, en el Hospital Santa Clara, de aquella ciudad.

Artículo 4

1 inciso

El hospital de Sincelejo llevara el nombre de "Hospital Arturo García"; una placa de mármol en altorrelieve, que muestre el retrato de don Arturo García, será colocado en el edificio del Colegio Simón Araujo, de Sincelejo.

Artículo 5

1 inciso

Vótanse hasta sesenta mil pesos ($ 60.000) para dar cumplimiento a la presente Ley, que se apropiaran en los Presupuestos de la Nación, y si no fueren incluidos en ellos, esa suma o parte de ella, facúltase ampliamente al Gobierno para disponer de partidas del Presupuesto Nacional para dar cumplimiento a la presente Ley, que regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas