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Ley 39 De 1914

Artículo 1

2 incisos

Apruébase la Ordenanza número 54 de 57 de abril del corriente año, expedida por la Asamblea del Tolima "sobre el Ferrocarril de Ibagué."

En consecuencia el Departamento del Tolima tiene derecho al pago de la subvención nacional decretada por la Ley 61 de 1896 .

Artículo 2

1 inciso

Declárase de necesidad y utilidad públicas e interés nacional la mencionada vía.

Artículo 3

1 inciso

El Departamento del Tolima no tendrá derecho a la subvención de que se trata sino en el caso de que el ferrocarril se construya por administración directa o por contrato o contratos de construcción, celebrados en licitación pública, quedando excluidas, por consiguiente y en cualquier forma que sean, las concesiones de privilegio.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley empezara a regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas