Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 72 De 1877

Artículo 1

1 inciso

Concédese una pensión de las dos terceras partes de su sueldo al Jeneral graduado Jeremías Cárdenas, con forme a la regla 2.ª del Artículo 62 de la lei 82 de 27 de junio de 1876.

Artículo 62

1 inciso

Artículo único. Concédese una pensión de las dos terceras partes de su sueldo al Jeneral graduado Jeremías Cárdenas, con forme a la regla 2.ª del Artículo 62 de la lei 82 de 27 de junio de 1876.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional