Artículo 1
1 inciso
Concédese una pensión de las dos terceras partes de su sueldo al Jeneral graduado Jeremías Cárdenas, con forme a la regla 2.ª del Artículo 62 de la lei 82 de 27 de junio de 1876.
Ley 72 De 1877
Concédese una pensión de las dos terceras partes de su sueldo al Jeneral graduado Jeremías Cárdenas, con forme a la regla 2.ª del Artículo 62 de la lei 82 de 27 de junio de 1876.
Artículo único. Concédese una pensión de las dos terceras partes de su sueldo al Jeneral graduado Jeremías Cárdenas, con forme a la regla 2.ª del Artículo 62 de la lei 82 de 27 de junio de 1876.