Artículo 1
El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de los Tribunales Superiores, el Presidente del Consejo de Estado, los Presidentes de los Tribunales Seccionales Administrativos, los Agentes del Ministerio Público, los Jueces Superiores, de Circuito, de Instrucción Criminal y Municipales, los Magistrados y Jueces del Trabajo, y demás funcionarios de la Rama Jurisdiccional, creados o que lleguen a crearse, certificarán en la nómina mensual que se presente para la remuneración de sus servicios, que ninguno de sus empleados subalternos es pariente dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, de los Magistrados, Jueces o funcionarios que intervienen en su elección, o de los que hubieren participado en la elección o nombramiento de quien haya hecho la correspondiente designación inferior.
Ningún funcionario pagador cubrirá el valor de la nómina correspondiente, si le faltare el requisito señalado en el presente artículo.