El artículo 57 del Decreto 80 de 1980 quedará así: "El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
aEl Ministerio de Educación Nacional o su representante.
bEl Gobernador del Departamento, el Intendente o el Comisario donde tenga su domicilio la institución, o su representante para las del orden nacional, departamental, intendencial o comisarial.
El respectivo Alcalde o su representante para las del orden municipal. El Alcalde de Bogotá, o su representante para las del orden nacional y distrital cuyo domicilio sea el Distrito Especial de Bogotá.
cUn miembro designado por el Presidente de la República.
dUn decano, designado por el Consejo Académico.
eUn profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral.
fUn estudiante de la institución, elegido mediante voto secreto por los estudiantes con matrícula vigente.
gUn egresado graduado de la institución de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad de la entidad.
hEl rector de la institución, con voz pero sin voto.
El decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.
Los representantes del Ministro, del Gobernador, del Intendente, del Comisario, del Alcalde o del Alcalde de Bogotá, deberán poseer título universitario, excelente trayectoria profesional y preferencialmente experiencia en la docencia o en la administración universitaria".
ParágrafoAl Consejo Superior de las Instituciones de Educación Superior de carácter regional pertenecerá el Gobernador, Intendente o Comisario del territorio donde tenga su domicilio legal la institución, o su representante. Podrán asistir con derecho a voz los jefes de las administraciones de los otros Departamentos, Intendencias o Comisarías donde haya dependencias de la institución, o sus representantes.