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Ley 54 De 1947

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del General Francisco Burgos Rubio, notable hijo del Departamento de Bolívar, que presto a la Patria y a su región, como a las ideas democráticas y republicanas en el Gobierno, importantes servicios, e indica su vida ejemplar a las generaciones nuevas.

Artículo 2

1 inciso

Vòtase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para dar cumplimiento a la presente Ley, que se invertirán en un monumento en honor del General Francisco Burgos Rubio en el cementerio de Ciénaga de Oro, y para elaborar un retrato de él, que será colocado solemnemente en el salón del Concejo Municipal de Ciénaga de Oro.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas