Artículo 1
Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que, consultando el mejor servicio público, pueda separar la Ajencia de correos de la Administración de Hacienda nacional existente en Panamá, formando, en consecuencia, dos oficinas distintas e independientes, capaces de marchar con toda regularidad, prestando cada una el servicio que por su naturaleza le corresponda conforme a las leyes.