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Ley 72 De 1873

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que, consultando el mejor servicio público, pueda separar la Ajencia de correos de la Administración de Hacienda nacional existente en Panamá, formando, en consecuencia, dos oficinas distintas e independientes, capaces de marchar con toda regularidad, prestando cada una el servicio que por su naturaleza le corresponda conforme a las leyes.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para adscribir el Departamento de correos a la Secretaria del despacho que considere conveniente, i para suprimir el empleo de Director jeneral de correos.

Artículo 3

7 incisos

Art. 3.° El Gobierno jeneral puede permitir el establecimiento de ajencias postales estranjeras en el territorio de Colombia para la correspondencia de tránsito, siempre que las ajencias se sujeten a las condiciones siguientes:

1.ª A entregar en la oficina postal del Gobierno toda la correspondencia local que reciban;

2.ª A no recibir correspondencia local sino de la oficina postal de la Nacion o de la del Estado, o la que tenga adherida la estampilla que, segun su peso, le corresponde conforme a la tarifa nacional;

3.ª A que la correspondencia local que reciban i la que envíen jire en balija especial cerrada i sellada con el sello de la oficina de su procedencia;

4.ª A que las balijas de tránsito vengan i sigan cerradas i selladas con el sello de la oficina de donde se dirijan;

5.ª A trasportar grátis la correspondencia e impresos que reciban de una oficina postal nacional para otra de esta clase que se encuentre en la via que recorran sus buques o sus conductores; i

6.ª A trasportar grátis por sus buques o conductores, en la ruta de sus viajes, la correspondencia e impresos que se les envien o que dirijan los empleados de la Nación en el estranjero.

Artículo 4

Julio E. Pérez

1 inciso

Art. 4.° El Poder Ejecutivo hará codificar las disposiciones vijentes sobre el servicio postal en edición especial.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento