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Ley 12 De 1944

Artículo 1

1 inciso

La republica honra la memoria del doctor Julio Restrepo Arango, medico insigne, virtuoso y meritorio, fallecido en Medellín en el mes de febrero de 1942, tras una larga vida de acción creadora y del más acendrado civismo.

Artículo 2

1 inciso

La Republica recomienda la vida y obras del doctor Restrepo Arango a las generaciones presentes y futuras.

Artículo 3

1 inciso

La Nación contribuye con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) a la construcción del pabellón de fisiología de la facultad de medicina de la universidad de Antioquia; dicho pabellón se distinguirá con el nombre del doctor Julio Restrepo Arango.

Artículo 4

1 inciso

En el presupuesto de la próxima vigencia se apropiara la partida necesaria para el cumplimiento del artículo anterior durante su vigencia.

Artículo 5

1 inciso

La presente ley será transcrita, en nota de estilo, a los hijos del ilustre extinto y a la facultad de medicina de la universidad de Antioquia.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá dese su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional