Artículo 1
La republica honra la memoria del doctor Julio Restrepo Arango, medico insigne, virtuoso y meritorio, fallecido en Medellín en el mes de febrero de 1942, tras una larga vida de acción creadora y del más acendrado civismo.
Ley 12 De 1944
La republica honra la memoria del doctor Julio Restrepo Arango, medico insigne, virtuoso y meritorio, fallecido en Medellín en el mes de febrero de 1942, tras una larga vida de acción creadora y del más acendrado civismo.
La Republica recomienda la vida y obras del doctor Restrepo Arango a las generaciones presentes y futuras.
La Nación contribuye con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) a la construcción del pabellón de fisiología de la facultad de medicina de la universidad de Antioquia; dicho pabellón se distinguirá con el nombre del doctor Julio Restrepo Arango.
En el presupuesto de la próxima vigencia se apropiara la partida necesaria para el cumplimiento del artículo anterior durante su vigencia.
La presente ley será transcrita, en nota de estilo, a los hijos del ilustre extinto y a la facultad de medicina de la universidad de Antioquia.
Esta ley regirá dese su sanción.