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Ley 25 De 1986

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Con base en lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno para realizar las obras necesarias para que el carreteable que une a Sevilla, Departamento del Valle del Cauca, con el Corregimiento de Corozal, en el mismo Municipio, se convierta en carretera con especificaciones técnicas apropiadas para unir a Sevilla con la carretera troncal del "Alambrado" que hoy une a Armenia con el Municipio de Zarzal. Esta autorización se extiende a la realización de los estudios, corrección de trazado, pavimentación, etc. y a la consecución de financiación para obtener los recursos para estos propósitos y para la adquisición de los terrenos que sean necesarios, adquisición para la cual se autoriza igualmente al Gobierno Nacional.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Autorízase al Gobierno para hacer los ajustes en el Presupuesto Nacional tendientes a darle cumplida ejecución a lo dispuesto en el artículo 1o. de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte