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Ley 159 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para recoger en la forma que estime conveniente y por cuenta del Departamento de Bolívar, los billetes que el Gobernador de dicho Departamento puso en circulación para atender á gastos militares durante la guerra de 1895.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo - Bogotá

1 inciso

La cantidad necesaria para hacer el gasto de que trata el artículo anterior se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de 1897 y 1898.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro