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Ley 98 De 1922

Artículo 1

1 inciso

La Nación cede en propiedad al Municipio de Buenaventura los terrenos comprendidos dentro de la isla denominada Cascajal , sin perjuicio de los derechos adquiridos por los ocupantes conforme a las leyes.

Artículo 2

1 inciso

Los terrenos que se encuentran dentro de la isla sin edificar y sin dueño que exhiba título justo, pasan a ser propiedad del Municipio de Buenaventura, que puede enajenarlos en conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 3

2 incisos

La Nación se reserva dentro de la isla el terreno necesario para la vía férrea y sus dependencias, así como para las oficinas públicas nacionales, establecimientos de educación, hospital, templo, cuarteles y para la defensa militar. Se reserva asimismo los terrenos que fueren necesarios para las obras públicas que hayan de ejecutarse en la isla y en la bahía, y los terrenos que se liberten de los actualmente ocupados por las aguas.

El Gobierno fijará por medio de ingenieros y de Oficiales del Estado Mayor General del Ejercito las porciones de terreno que pueda entregar al Municipio de Buenaventura por virtud de las disposiciones de esta Ley; mientras esta entrega no se verifique no quedara perfeccionada la cesión.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El secretario del senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda