Artículo 1
1 incisoderoga ley 30/92
Derógase el artículo 132 de la Ley 30 de 1992 .
Ley 72 De 1993
Derógase el artículo 132 de la Ley 30 de 1992 .
o . Para ejercer la profesión o la cátedra universitaria, no se requerirá homologar o convalidar el título de pregrado o posgrado otorgado por una institución de educación superior en el exterior, siempre que ésta tenga la aprobación del Estado donde esté localizada. Se excluyen de lo anterior, las ciencias jurídicas y de la salud.
La presente Ley rige a partir de su sanción.