Artículo 1
La República de Colombia honra la memoria del prócer de la Independencia General Braulio Henao.
Ley 12 De 1942
La República de Colombia honra la memoria del prócer de la Independencia General Braulio Henao.
En la Plaza de Henao de la ciudad de Sonson se erigirá un busto al General Henao, en cuyo pedestal se colocará esta leyenda:
"Al general Braulio Henao, de los libertadores de Colombia."
En la misma plaza se colocaran sendos bustos de los eminentes ciudadanos Emiliano Isaza, Joaquín Antonio Uribe y José M. Restrepo Maya, oriundos los cuatro eminentes ciudadanos de la ciudad de Sonsón.
El tesoro nacional destinara para los cuatro bustos la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) y el excedente se aplicara a arreglar convenientemente La Plaza de Henao de la ciudad de Sonsón.
En el presupuesto de gastos se incluirá la partida mencionada, y de no hacerse así, el Organo Ejecutivo hará las apropiaciones o traslados que sean necesarios para dar cumplida ejecución a esta Ley.
Quedan modificadas la ley 6ª de 1934 y la que honra la memoria de don Emiliano Isaza.
Esta ley regirá desde su sanción.