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Ley 98 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Tan pronto como sea sancionada la presente Ley, el Gobierno dispondrá la construcción de una variante en el camino nacional que partiendo del Puente Real, de Chitaga, bajando por la margen occidental del rio de este mismo nombre, pasando por el punto de Icota, y rodeando la loma de Venadillo, termine en la confluencia del rio Cacota con la quebrada de Taiguala.

Artículo 2

1 inciso

Declarase de utilidad pública la expresada obra y auxiliase su construcción con la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), que será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República