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Ley 12 De 1941

Artículo 1

1 inciso

ARTICULO UNICO. Concédese exención de los derechos de aduana para la introducción de pilotes y tablones cresotados, en cantidad suficiente, a juicio del Gobierno, que habrá de introducir al país The Andian National Corporation, con destino a la construcción de un malecón de defensa en el barrio de Bocagrande , en Cartagena, que dicha Compañia va a construir por su cuenta.

Firmas

El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público