El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha del intercambio de las notificaciones por las que las Partes se comuniquen haber cumplido sus respectivos procedimientos legales. Tendrá una duración de tres años, prorrogándose tácitamente por períodos sucesivos de un año, salvo que una de las Partes lo denunciare mediante notificación por escrito a la otra parte, con 3 meses de anticipación a la fecha de expiración de cada período. La expiración del presente Convenio no afectará la aplicación de los acuerdos específicos concluidos en virtud del mismo, hasta su cumplimiento total.
Hecho en la ciudad de Bogotá, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 1985, en dos textos originales, en idioma español y chino, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia (firma ilegible).
Por el Gobierno de la República Popular China (firma ilegible).
Ministerio de Relaciones Exteriores División de Asuntos Jurídicos (firma ilegible).
Rama Ejecutiva del Poder Público.
Presidencia de la República.
Bogotá, D.E., julio de 1986
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) Belisario Betancur .
(Fdo.) Augusto Ramírez Ocampo.
Artículo 1º. Apruébase el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Bogotá el 29 de octubre de 1985.
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7ª. de 1944, el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Bogotá el 29 de octubre de 1985, que por el artículo 1º. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.