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Ley 39 De 1910

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Autorízase al Gobierno para que, cuando lo juzgue conveniente, habilite para la importación y la exportación el puerto de la desembocadura del río Guapi en el mar Pacifico, y establezca allí una Aduana con el personal necesario.

Parágrafo

La partida requerida para el funcionamiento de la Aduana indicada, se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos correspondiente al año fiscal en que el Gobierno haga uso de la autorización que se le confiere por la presente Ley.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda