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Ley 98 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Declárase día fausto para la República el 21 de junio de 1915, fecha en la cual se cumplen los primeros cien años del día en que la antigua Provincia de Mariquita, por medio de Delegados de los respectivos pueblos, reunidos en Convención con el objeto de asegurar la libertad y el goce de los derechos del pueblo, confirmó su proclamación de independencia política del Gobierno español, se declaró Estado Libre y dictó su propia Constitución republicana, que fue sancionada por el Gobernador don José León Armero, benemérito ciudadano que no tardó en ser mártir de la Patria, sacrificado en el patíbulo por los españoles.

Artículo 2

2 incisos

° La Nación se asocia al Departamento del Tolima para la celebración del centenario de que se trata, y le concede un auxilio de seis mil pesos ($6. 000) oro.

Dicha cantidad, que se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, la distribuirá el respectivo Gobernador entre la Ciudad capital del Departamento y la ciudad de Mariquita con destino a las obras públicas que el mismo Gobernador designe y que vayan a inaugurarse en esos Municipios para la conmemoración de tan patriótica fiesta.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno