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Ley 39 De 1909

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Gobierno Ejecutivo para hacer una transacción con los herederos del señor Julio Barriga en los términos de las conclusiones del dictamen pericial presentado al Juez de Ejecuciones Fiscales por los señores Luis Rubio Saiz y Eugenio Umaña, con fecha doce de Julio de mil novecientos cinco.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas