Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Autorízase al Gobierno Ejecutivo para hacer una transacción con los herederos del señor Julio Barriga en los términos de las conclusiones del dictamen pericial presentado al Juez de Ejecuciones Fiscales por los señores Luis Rubio Saiz y Eugenio Umaña, con fecha doce de Julio de mil novecientos cinco.