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Ley 12 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria de Manuel María Rodríguez, ilustre ciudadano y parlamentario eminente.

Artículo 2

1 inciso

Un retrato al óleo del doctor Rodríguez será colocado en el Senado de la República y otro le será obsequiado a la Municipalidad de Pasto.

Artículo 3

1 inciso

Destinase para el cumplimiento de esta Ley hasta la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000), que se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia. Si no fuere incluida esta partida, el Gobierno queda autorizado para abrir los Créditos que aseguren su pronto cumplimiento.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público