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Ley 54 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase por una sola vez con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) al cuerpo de bomberos de la ciudad de Bogotá, para la renovación de los equipos actualmente en uso y el establecimiento de un puesto que atienda los incendios del barrio de chapinero.

Artículo 2

1 inciso

Asimismo auxiliase por una sola vez con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) al cuerpo de bomberos de la ciudad de Medellín, para la renovación de los equipos actualmente en uso.

Artículo 3

1 inciso

Los auxilios de que tratan los artículos anteriores deberán tenerse en cuenta por la comisión de presupuesto que incluirá las partidas correspondientes en el de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Queda autorizado el gobierno para abrir los créditos que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario De La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro De Hacienda y Crédito Público