De conformidad con los numerales 12, 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional, para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública e interés social:
aConstrucción de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre en la ciudad de Bogotá, D. E.;
bCompra de terreno y construcción en el mismo de una Biblioteca para la Universidad Libre, que sirva de centro de consulta e investigación a las demás universidades de Bogotá, D.E.;
cConstrucción en Bogotá en los terrenos del Bosque Popular del "Teatro Universitario Benjamín Herrera", que servirá de albergue a todas las expresiones del arte y la cultura del estudiantado nacional;
dDotación del laboratorio para el Departamento de Física y Matemáticas de la Facultad de Ciencias de la Educación en Bogotá, D. E.;
eConstrucción del Edificio para la Biblioteca de la Universidad Libre (Seccional de Cúcuta) con Sala de Música y ayudas audiovisuales;
fConstrucción del Teatro de la Universidad Libre (Seccional Cúcuta), que se denominará "Teatro Universitario Benjamín Herrera";
gConstrucción del Paraninfo y Museo de Ciencias Morfológicas de la Universidad Libre (Seccional Barranquilla).
ParágrafoEn el patio interior de la honorable Cámara de Representantes, costado occidental, donde se encuentran los bustos de Rafael Uribe Uribe y Jorge Eliécer Gaitán, se colocará un busto de Benjamín Herrera con una leyenda en el pedestal grabada en mármol que exprese: "La patria por encima de los partidos", Benjamín Herrera.