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Ley 39 De 1907

Artículo 1

1 inciso

El 20 de Julio de 1910, primer centenario de la memorable fecha inicial de la Independencia nacional, será celebrado con la correspondiente solemnidad.

Artículo 2

1 inciso

Encárgase al Gobierno la preparación de los programas y desarrollo de las medidas necesarias á la consecución del fin deseado.

Artículo 3

1 inciso

Quedan incluidos en el Presupuesto de Gastos nacionales los que por anticipación sea necesario hacer, y el Poder Ejecutivo en la obligación de dar cuenta al Cuerpo Legislativo en su próxima reunión de las providencias dictadas en desarrollo de la presente Ley.

Firmas

El Secretario , Gerardo Arrubla
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno