Artículo 1
1 inciso
El 20 de Julio de 1910, primer centenario de la memorable fecha inicial de la Independencia nacional, será celebrado con la correspondiente solemnidad.
Ley 39 De 1907
El 20 de Julio de 1910, primer centenario de la memorable fecha inicial de la Independencia nacional, será celebrado con la correspondiente solemnidad.
Encárgase al Gobierno la preparación de los programas y desarrollo de las medidas necesarias á la consecución del fin deseado.
Quedan incluidos en el Presupuesto de Gastos nacionales los que por anticipación sea necesario hacer, y el Poder Ejecutivo en la obligación de dar cuenta al Cuerpo Legislativo en su próxima reunión de las providencias dictadas en desarrollo de la presente Ley.