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Ley 54 De 1942

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La carretera nacional que en la actualidad construye el Ministerio de Obras Públicas, de Jesús Maria á Curubitos - Pauna - Pizarro - río Magdalena, de conformidad con el

inciso 13 de la Ley 139 de 1937 , tendrá como terminación inmediata el poblado de la Belleza, en el mismo Departamento de Santander, distante hoy a 12 kilómetros aproximadamente, de donde se encuentran los trabajos en la actualidad, "Peña de Tizquizoque".

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Una vez concluida esta primera etapa de construcción de la mencionada carretera, y disponiendo de los fondos que se incluyan previamente en el presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones, el Ministerio de Obras Públicas, procederá a efectuar un trazado de carretera, que descienda al río Minero, al norte de "Otro Mundo", quedando facultado al Ministerio para construir en vez de la carretera, un carretable, si éste es el medio más apropiado para garantizar el desenvolvimiento económico de la región por el momento.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La Nación tomará a su cargo la mejora y sostenimiento del camino de herradura que, partiendo del puente real sobre el río Palo por donde cruza la carretera bolivariana, pasa por la población de Toribio y va a encontrar el trazado de la carretera la Plata - Cali.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Queda en estos términos modificado el

inciso 13 de la Ley 139 de 1937 .

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas