Artículo 1
Auxíliase la construcción del Hospital de Ocaña con una suma igual a la que apropien en conjunto para la construcción de dicha obra el Departamento de Norte de Santander y el Municipio de Ocaña.
Ley 12 De 1938
Auxíliase la construcción del Hospital de Ocaña con una suma igual a la que apropien en conjunto para la construcción de dicha obra el Departamento de Norte de Santander y el Municipio de Ocaña.
Los planos para esta obra serán sometidos a la aprobación de la Dirección Nacional de Higiene.
En los Presupuestos de las próximas vigencias se apropiarán las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
El manejo de estas partidas estará a cargo de una Junta integrada por el Gobernador del Departamento, el Personero y el Alcalde de Ocaña y el Médico Jefe de la Unidad Sanitaria.
La Junta de que trata el parágrafo del artículo anterior, quedará con la obligación de rendir cuentas, debidamente detalladas y comprobadas, de las inversiones que haga con las partidas recibidas. Dichas cuentas se rendirán ante la Contraloría General de la República cada tres meses.
Esta Ley regirá desde su sanción.