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Ley 12 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase la construcción del Hospital de Ocaña con una suma igual a la que apropien en conjunto para la construcción de dicha obra el Departamento de Norte de Santander y el Municipio de Ocaña.

Artículo 2

1 inciso

Los planos para esta obra serán sometidos a la aprobación de la Dirección Nacional de Higiene.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

En los Presupuestos de las próximas vigencias se apropiarán las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

Parágrafo

El manejo de estas partidas estará a cargo de una Junta integrada por el Gobernador del Departamento, el Personero y el Alcalde de Ocaña y el Médico Jefe de la Unidad Sanitaria.

Artículo 4

1 inciso

La Junta de que trata el parágrafo del artículo anterior, quedará con la obligación de rendir cuentas, debidamente detalladas y comprobadas, de las inversiones que haga con las partidas recibidas. Dichas cuentas se rendirán ante la Contraloría General de la República cada tres meses.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional