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Ley 98 De 1912

Artículo 1

2 incisos

El Gobierno continuará la construcción y mejora de la vía que partiendo de Chocontá vaya a terminar en el punto que se elija sobre el río Meta, sea en Cabuyaro, o en la confluencia de dicho río con el Upía, o en un punto intermedio entre estos dos, pasando por Machetá, Tibirita, Guateque, Somondoco, La Trinidad y el puente del Macanal, sobre el río Batá.

Para la construcción y mejora de esta vía se destina la cantidad de quinientos pesos mensuales, que se pagarán por meses anticipados y durante el término de cinco años.

Artículo 2

1 inciso

Por el Ministerio de Obras Públicas se determinará lo que sea más conveniente para que de acuerdo con los Gobernadores de Boyacá y Cundinamarca, en su respectivo territorio, se continúe la construcción y mejora del mencionado camino.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se consideraran incluidas en los respectivos Presupuestos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas