Artículo 1
Art. 1.° Declárase vía nacional la que une el Municipio de Labateca, Provincia de Pamplona, con el de Tame, en Casanare.
Ley 39 De 1904
Art. 1.° Declárase vía nacional la que une el Municipio de Labateca, Provincia de Pamplona, con el de Tame, en Casanare.
Art. 2.° El resto de los sesenta mil pesos ($60,000) ofrecidos por el Gobierno a la Compañía Constructora, en calidad de préstamo sin interés, según contrato de 28 de Diciembre de 1894, deberá pagarse computado al 150 por 100.
Art. 3.° Auxiliase además la construcción de cada legua de las que falten del camino con quinientos pesos oro ($500), suma que deberá serle reconocida al Gobierno en forma de acciones en la Empresa, del mismo precio y con los mismos derechos que las de los demás socios.
Art. 4.° Encárgase al Prefecto de Pamplona de representar los intereses del Gobierno en la Empresa, de vigilar la inversión de las sumas que á ella se destinan por esta Ley, y de presentar informe mensual sobre el progreso de los trabajos del camino.