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Ley 39 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Declárase vía nacional la que une el Municipio de Labateca, Provincia de Pamplona, con el de Tame, en Casanare.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° El resto de los sesenta mil pesos ($60,000) ofrecidos por el Gobierno a la Compañía Constructora, en calidad de préstamo sin interés, según contrato de 28 de Diciembre de 1894, deberá pagarse computado al 150 por 100.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Auxiliase además la construcción de cada legua de las que falten del camino con quinientos pesos oro ($500), suma que deberá serle reconocida al Gobierno en forma de acciones en la Empresa, del mismo precio y con los mismos derechos que las de los demás socios.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Encárgase al Prefecto de Pamplona de representar los intereses del Gobierno en la Empresa, de vigilar la inversión de las sumas que á ella se destinan por esta Ley, y de presentar informe mensual sobre el progreso de los trabajos del camino.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda