Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 97 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Concédese al señor Santiago García, herido en el campo de batalla de Sonso, é inválido de por vida, una recompensa de cinco mil pesos ($ 5,000), por una sola vez, y de dos mil pesos ($ 2,000) á la viuda del señor Jerónimo Caicedo, muerto en la misma batalla.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

1 inciso

Art. 2.º Las sumas necesarias para pagar dichas recompensas se considerarán incluídas en el Presupuesto de Gastos del próximo bienio.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro