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Ley 38 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 14 De Octubre De 1896

2 incisos

Artículo único . Concédese por una sola vez del Tesoro nacional una recompensa de cinco mil pesos ($5,000) á la Sra. Pobreza Rengifo de Pizarro.

La partida correspondiente se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia económica.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro