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Ley 159 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Villavicencio, en la Intendencia del Meta, que se cumple el 20 de diciembre de 1942. ARTICULO 2° Destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para la realización de las obras de utilidad común que se detallan inmediatamente.

Artículo 3

1 inciso

Los ciento cincuenta mil pesos que se destinan a Villavicencio en el artículo anterior, se distribuirán así: Para la construcción de un matadero$50.000.00Para la construcción del Palacio Municipal50.000.00Para la construcción de una Escuela de Artes y Oficios30. 000.00Para las obras de pavimentación20.000.00

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para la construcción de la Casa Municipal de Génova, Departamento de Caldas.

Artículo 5

1 inciso

Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) como auxilio a la construcción de la Casa de la Joven Desamparada que actualmente se adelanta en la ciudad de Pereira.

Artículo 6

1 inciso

La suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), a que se refiere el artículo 2° de esta Ley, se entregará por conducto del Gobierno Intendencial a una Junta integrada por el Intendente, el Vicario Apostólico, el Presidente del Consejo y dos vecinos designados por el Gobierno Nacional. Esta Junta rendirá las cuentas de acuerdo con normas que dicte la Contraloría General de la República. Si las sumas a que se refiere la presente Ley no fueren incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, se faculta al Gobierno para financiarlas.

Artículo 7

1 inciso

El Gobierno procederá a construír un edificio para cuartel en la ciudad de Barrancabermeja, y a tal efecto queda facultado para hacer las operaciones de crédito que sean necesarias.

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas