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Ley 12 De 1936

Artículo 1

2 incisos

El Ministerio de Industrias por conducto del Departamento de Trabajo, está encargado de velar en todo el territorio nacional por el cumplimiento de las leyes de carácter social y principalmente de las que tienen por objeto fijar y amortizar las relaciones entre el capital y el trabajo en los diversos aspectos de la actividad económica.

Las decisiones que den los funcionarios del Departamento de Trabajo sobre los asuntos encomendados a su estudio por las Leyes 83 de 1923 y 73 de 1927, son de obligatorio cumplimiento mientras no sean invalidadas por autoridad competente.

Artículo 2

2 incisos

Para el cumplimiento de esta función, se reorganiza el Departamento de Trabajo del Ministerio de Industrias, con las siguientes Secciones y personal:

Inspectores Visitadores .

Seccion PRIMERA · Dirección

Seccion SEGUNDA · Inspección

Artículo 3

1 inciso

La Sección de Dirección es el órgano inmediato de comunicación del Ministerio de Industrias con las demás Secciones y personal del Departamento de Trabajo, por cuyo conducto impartirá aquel las órdenes para la marcha del ramo.

Artículo 4

1 inciso

La Sección de Dirección, en colaboración de los Inspectores-Visitadores, organizara la supervigilancia de sindicatos, en forma de mantenerse en contacto con ellos para velar por su correcto funcionamiento y por su ejecución a las leyes respectivas.

Artículo 5

Mecanógrafo

2 incisos

El Inspector Nacional del Trabajo, el Secretario y el Mecanógrafo , que se destinan para cada Departamento y la Intendencia del Choco, constituyen el personal de la Oficina Seccional del Trabajo, la que tendrá jurisdicción en todo el territorio departamental e intendencial correspondiente para intervenir en la solución de los problemas sociales que se originan en las relaciones constantes entre el capital y el trabajo, y para velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos sobre la materia.

El Ministerio de Industrias fijará la residencia que en cada Departamento debe tener la Oficina Seccional respectiva, y le asignará los territorios a los cuales puede extender su jurisdicción ordinaria. El Ministerio podrá conferir comisiones especiales a los Inspectores Seccionales, para que las cumplan fuera del territorio de su jurisdicción ordinaria, en casos determinados y cuando las circunstancias lo exijan.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Queda autorizado el Gobierno para aumentar el personal de las Oficina Seccionales del Trabajo, cuando las necesidades y circunstancias así lo exijan, y por el tiempo que juzgue indispensable.

Parágrafo

Derógase el artículo 10 de la Ley 57 de 1926 .

Artículo 7

1 inciso

Mientras se crea la jurisdicción especial del trabajo, el Jefe del Departamento del Trabajo, o el Subjefe cuando lo reemplace, los Inspectores Jefes Seccionales y los Inspectores-Visitadores, quedan investidos del carácter de Jefes de Policía para todo lo relacionado con el cumplimiento de las leyes, decretos, resoluciones y reglamentos sobre cuestiones sociales. En consecuencia, podrá imponer multas desde cincuenta hasta quinientos pesos a quienes desobedezcan o traten de burlar las providencias que dicten, y con sujeción a los procedimientos de policía en los casos que no tengan señalados expresamente otros.

Artículo 8

2 incisos3 literales1 parágrafo

Las resoluciones y providencias que dicten los funcionarios del Departamento de Trabajo, son revisables en la forma siguiente:

a

Las del Jefe del Departamento, por el Ministerio de Industrias;

b

Las de los Inspectores Visitadores y las de los Inspectores Seccionales, por el Jefe del Departamento de Trabajo;

c

Las que pueden dictar los Alcaldes por facultad expresa concedida en leyes, decretos y resoluciones, y la falta de los funcionarios especiales del trabajo, son revisables por estos en sus respectivas jurisdicciones.

PARAGRADO 1° Estas revisiones se efectuaran en virtud de apelación que los interesados interpongan contra las resoluciones y providencias, en el acto de la notificación de estas o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tal no notificación.

Parágrafo 2

También podrán los interesados interponer el recurso de queja para ante el respectivo superior, contra los funcionarios del trabajo, por resoluciones, providencias y actuaciones de estos que se consideren contrarias a normas constitucionales y legales, o lesivas de los derechos individuales y colectivos.

Artículo 9

3 incisos

Si en el caso del parágrafo 1° del artículo anterior, se trata de resolución o providencia de carácter definitivo, la apelación se surtirá mediante el envío de toda actuación, con las pruebas y alegatos que los interesados quieran acompañar.

Si sólo se trata de apelación de autos o de providencias incidentales en curso de la actuación, tales apelaciones se surtirán, junto con la de la providencia definitiva y serán resueltas por el superior al decidir sobre la última.

En el caso del parágrafo 2° del artículo anterior, el interesado enviara copia de lo pertinente de la actuación, junto con las pruebas y alegatos que tenga a bien para fundar su queja ante el superior.

Artículo 10

1 inciso

Para la decisión de los recursos de que tratan los dos artículos anteriores, el superior respectivo procederá breve y sumariamente, sin perjuicio de solicitar los informes, datos y pruebas que juzgue necesarios para la justa resolución del asunto de que se trate.

Artículo 11

Los Servicios De Los Vocales

1 inciso

El Ministerio de Industrias podrá aprovechar los servicios de los Vocales de que trata el artículo 10 de la ley 73 de 1927 para la elaboración y estudio de reglamentos generales de trabajo en las diversas industrias, proyectos de ley y otras materias que se requieran especificaciones científicas o técnicas.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo