Artículo 1
1 inciso
000.00) la construcción de viviendas baratas e higiénicas para obreros y empleados pobres, que el Municipio de Pasto adelanta en dicha ciudad.
Ley 54 De 1938
000.00) la construcción de viviendas baratas e higiénicas para obreros y empleados pobres, que el Municipio de Pasto adelanta en dicha ciudad.
Si no lo fuere, queda autorizado el Gobierno para abrir los correspondientes créditos.
Esta Ley regirá desde su promulgación.