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Ley 54 De 1938

Artículo 1

1 inciso

000.00) la construcción de viviendas baratas e higiénicas para obreros y empleados pobres, que el Municipio de Pasto adelanta en dicha ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Si no lo fuere, queda autorizado el Gobierno para abrir los correspondientes créditos.

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional