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Ley 97 De 1887

Artículo 1

1 inciso

De acuerdo con el artículo 855 del Código Militar, concédese, por una vez, á los padres del Sargento 2.° Alejandro A. Espinosa una recompensa de trescientos cincuenta pesos ($ 350).

Artículo 855

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 2 De 1887

1 inciso

Artículo único. De acuerdo con el artículo 855 del Código Militar, concédese, por una vez, á los padres del Sargento 2.° Alejandro A. Espinosa una recompensa de trescientos cincuenta pesos ($ 350).

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro