Artículo 1
1 inciso
De acuerdo con el artículo 855 del Código Militar, concédese, por una vez, á los padres del Sargento 2.° Alejandro A. Espinosa una recompensa de trescientos cincuenta pesos ($ 350).
Ley 97 De 1887
De acuerdo con el artículo 855 del Código Militar, concédese, por una vez, á los padres del Sargento 2.° Alejandro A. Espinosa una recompensa de trescientos cincuenta pesos ($ 350).
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 2 De 1887
Artículo único. De acuerdo con el artículo 855 del Código Militar, concédese, por una vez, á los padres del Sargento 2.° Alejandro A. Espinosa una recompensa de trescientos cincuenta pesos ($ 350).