Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 72 De 1965

Artículo 1

1 inciso

La Nación, por intermedio del Instituto de Crédito Territorial, procederá inmediatamente a reconstruir el sector comercial del Puerto de Guapi, destruido por el incendio del 4 de diciembre de 1964. En consecuencia, el Instituto urbanizará la zona devastada, y dará las mayores facilidades de crédito a los damnificados para la reconstrucción de sus viviendas.

Artículo 2

1 inciso

En el caso que algunas de las habitaciones incendiadas estuvieran ubicadas en la margen del río sujeta al flujo y reflujo de la marea, el Instituto de Crédito Territorial indemnizará a los propietarios, mediante la adjudicación de casas en otros sectores urbanos.

Artículo 3

1 inciso

Prohíbese la construcción de edificaciones en la zona a que se refiere el artículo anterior, la cual se declara de utilidad pública para la erección del muelle y terminal fluvial de Guapi.

Artículo 4

1 inciso

El Instituto de Crédito Territorial construirá en el término improrrogable de dos años, un barrio popular modelo en la cabecera del Municipio de Guapi, con el objeto de absorber el déficit de vivienda que registra la mencionada población.

Artículo 5

1 inciso

La Empresa Puertos de Colombia principiará por Guapi la ejecución del plan de puertos menores. Autorízase a la Empresa Puertos de Colombia para contratar los empréstitos externos o internos que demande la ejecución del referido plan portuario.

Artículo 6

1 inciso

Destínase la cantidad de $ 400.000.00 moneda legal, como auxilio a los damnificados del incendio de Guapi. Esta suma deberá entregarse al Instituto de Crédito Territorial como aporte de los damnificados para el pago de las casas que les adjudique el Instituto de Crédito Territorial, sin sujeción al puntaje y demás normas respectivas.

Artículo 7

1 inciso

Auxíliase al Municipio de Guapi con la suma de $ 100.000.00, con destino a la adquisición de un equipo extinguidor de incendios para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Puerto de Guapi.

Artículo 8

1 inciso

Destínase la suma de $ 500.000.00 para la construcción de los edificios de la Escuela Normal de Señoritas de Guapi. Dicha cantidad deberá entregarse a la Prefectura Apostólica de Guapi, para su inversión de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República.

Artículo 9

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados, créditos y contracréditos indispensables para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 10

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas