Artículo 1
Ampliase en dos mil millones de dólares (US $2.000.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9º. de 1962, 12 de 1965, 26 de 1967, 18 de 1970, 3º. de 1972, 18 de 1975, 18 de 1977 y 63 de 1978, para el financiamiento de planes y programas de desarrollo económico y mejoramiento social.