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Ley 38 De 1892

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre 20 De 1892

1 inciso

Artículo único. Con imputación de Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, se abre al Poder Ejecutivo un crédito extraordinario por la suma de diez y ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos treinta centavos ($ 18,765-30 cs.), para pagar á Melitón Guzmán y Adolfo Duque la indemnización á que les dió derecho la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 17 de Mayo de este año.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro