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Ley 159 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuye con la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80,000.00) a la construcción de la carretera departamental que debe unir a la población de Toná con la ciudad de Bucaramanga.

Artículo 2

1 inciso

La partida necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se incluirá en el Presupuesto de gastos de la vigencia próxima.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno para abrir el crédito correspondiente, caso de que la partida no fuere incorporada en el Presupuesto de gastos.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas