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Ley 97 De 1880

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 19 De Agosto De 1880

1 inciso

Artículo único. Concédese a Alonso Brand, hijo del Teniente-coronal de la Lejion Británica, el ausilio de dos mil pesos ($ 2 000) pagaderos del Tesoro nacional, en consideracion a tu notoria pobreza, i a los servicios prestados por su padre en la guerra de la Independencia. Esta cantidad se incluirá en el Presupuesto de rentas i gastos del pretente año.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Gobierno